DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

parágrafo

Por su lado el parágrafo II, continuaba desarrollando atribuciones de la Guardia Municipal y señalaba: "…ejercer las atribuciones de la Policía Boliviana a excepción del uso de armas de fuego, ante situaciones de emergencia y ausencia de efectivos policiales, para posteriormente derivar los casos a la Policía Boliviana" resultando contrario a lo prescrito en los arts. 251.I y 302.I.36 de la CPE.

El mismo artículo en su parágrafo V presumía la culpabilidad de la autoridad recurrida por una demanda, hecho contrario a lo dispuesto por el art. 116.I de la CPE, que garantiza "…la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; y el 117.I. de la Norma Constitucional "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada".