DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 49.III,

La redacción, le brinda al concejal municipal de Anzaldo, el derecho a que los asuntos personales en los que se vea involucrado, sean tratados por la instancia legisladora en una sesión reservada, así como a que las actas sobre la sesión no puedan ser hechas públicas hasta dentro de cinco años; sin embargo, esa facultad se ve vulnerado a decisión de 2/3 de los concejales, lo que genera inseguridad jurídica y lesiona el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, prevista por el art. 21.2 de la CPE, que puede invocar también una persona que ejerce un cargo público electo.