DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 101.II,

En el art. 101.II, disponía que la consulta previa será convocada por el Órgano Legislativo o Ejecutivo según corresponda la temática, de acuerdo a las atribuciones distribuidas entre ambos órganos. Esta disposición contraviene el art. 302 de la CPE, que delimita las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo incluyendo en su parágrafo I.3 la convocatoria a consulta previa no puede ser de forma aislada por uno solo de los órganos.