DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 192,

El art. 192, se refería a la explotación de recursos naturales, para lo cual se procederá a la consulta del poblador, ejercicio reservado para el nivel central del Estado, según lo determina el art. 352 de la CPE, al señalar que: "La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada", por consiguiente, esta disposición resultó contraria a la Constitución Política del Estado.