DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

parágrafo II.a.1

En el parágrafo II.a.1, desarrolla el alcance de la Ley Municipal: "…legislará las facultades y competencias municipales". Sobre el particular, se infiere que se sancionarán y promulgarán leyes sobre las facultades constitucionalmente asignadas a las autonomías, estas son: las legislativas, deliberativas y fiscalizadoras (órgano Legislativo), ejecutivas y reglamentarias (órgano Ejecutivo) art. 272 CPE; consiguientemente, la disposición presenta contradicciones. Primero, según el proyecto, la ley es emitida por el concejo municipal, por tanto no puede legislar sobre la facultad reglamentaria y ejecutiva que han sido asignadas al órgano ejecutivo por el principio de independencia y separación de órganos (arts. 12.I y 272 CPE); segundo, se deben legislar las materias desprendidas del catálogo competencial asignado a cada autonomía, asimismo ceñirse a lo establecido en el art. 297.I.2 y 4 de la Ley Fundamental.