DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 99.II,

El art. 99.II, definía sobre la revocatoria de mandato y señalaba que serán sujetos a la misma, las autoridades municipales el alcalde o alcaldesa y concejales y concejalas "conjuntamente sus suplentes". La palabra entrecomillada, conlleva a entender que tanto los titulares como sus suplentes que sean objeto de la revocatoria de mandato, serán sometidos conjuntamente en el mismo evento, hecho que contradice el espíritu del instituto jurídico consagrado en la Constitución Política del Estado, siendo que, quienes sean sometidos a la voluntad del ciudadano, deben ajustarse a ciertos requisitos establecidos en el art. 240.II de la CPE, estos son, haber cumplido la mitad del período de mandato, como consecuencia del ejercicio como autoridad electa; asimismo, no podrá someterse a dicho revocatoria en el último año de gestión.

En ese entendido, no se puede revocar a una autoridad que no ha ejercido el cargo al menos la mitad del período estipulado, comprendido en cinco años como lo establece el art. 285.II de la CPE, bajo ese entendido, la revocatoria de mandato procederá únicamente para el titular o para el suplente cuando ellos hayan cumplido más de la mitad del período en el ejercicio del cargo.