DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

arts. 207 al 210,

Bajo el entendimiento analizado precedentemente, se declaró la incompatibilidad de los arts. 207 al 210, por incidir en el mismo error de regular el ejercicio y organización del control social, remitida por la Constitución Política del Estado a una ley de nivel central del Estado, y porque debe ser la sociedad civil quien decida las formas y la organización de dicho control. Asimismo, intentaba regular el comportamiento social y de las organizaciones, no sólo para el ejercicio del control social proclamado como el derecho por la Constitución Política del Estado, sino en el comportamiento hacia la gestión municipal.