DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 138,

El art. 138, parte in fine resultaba incompatible con la Ley Fundamental, por establecer el procedimiento de recepción y entrega del proyecto, concluyendo  que si hay observaciones como el beneficio a particulares, se denunciará "para su prosecución por delito de corrupción", en consecuencia, ha dispuesto regular labores propias de los órganos de persecución de delitos, que tras el análisis pertinente, definirán autónomamente si hay delito y si se debe perseguir, resultando en entonces, incompatible con lo citado en el art. 225.I y II de la CPE.