DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

parágrafo III. inc. j

Sobre el parágrafo III. inc. j, se analizó que el concejal tiene facultad legislativa y fiscalizadora, no operativa, menos el ejercicio de representante de unidad solicitante, que debe ser delegada a un funcionario por tanto, no puede ser parte solicitante o autoridad responsable del proceso de contratación (ARPA), pues como presidente del concejo deberá firmar el contrato que el mismo solicitó y fue responsable, resultando en última instancia, juez y parte de un mismo proceso de contratación.