DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 175,

El art. 175, bajo el título de vialidad y caminos, hacía referencia a garantizar el acceso vial y en su parágrafo II, prescribía: "Todos los poblados, comunidades y ciudades del país, tendrán conexión vial y caminera con todas las comunidades, poblados y ciudades circundantes"; resultando contrario a lo que estipula el art. 300.I.7 de la CPE, al determinar como competencias exclusivas del nivel departamental la: "Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste"; asimismo, al art. 272 de la Ley Fundamental, que determina el ejercicio de la autonomía únicamente en la jurisdicción territorial asignada o delimitada por ley del nivel central del Estado.