DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Fecha: 22-May-2015
II.
II. La organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo se rige, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras Leyes, la presente Carta Orgánica y demás normativas autonómicas del municipio".
II. La inasistencia a sesiones del Concejo Municipal no será motivo de destitución por parte del Concejo Municipal. En su caso, la directiva del Concejo, cualquiera de las autoridades electas, cualquier organización social o ciudadano, ciudadana, comunario o comunaria, en uso de sus atribuciones de fiscalización y control social, hará la denuncia ante el Ministerio Público para su prosecución por delito de incumplimiento de deberes".
II. El Referendo Municipal, en circunscripción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas, establecidas por la Constitución, no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. El referendo por iniciativa ciudadana, procederá cumpliendo las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consulta previa, y las que no se pueden someter a los mismos".
II. El Concejo Municipal y el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción podrán fiscalizar mediante solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre la cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes al Alcalde o Alcaldesa, para su rectificación.
II. Las expropiaciones de bienes inmuebles serán ante declaración de necesidad pública fundamentada. El pago por bienes inmuebles en expropiación será de acuerdo a un avalúo del precio comercial del bien. En caso de que el bien inmueble a ser expropiado sea la única propiedad inmueble del afectado, se pagará el 100% del precio comercial técnica y socialmente concertado. En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de sus bienes, se le disminuirá porcentajes definidos por Ley Municipal".
II. En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad, todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa las y los ciudadanos en los servicios de trámites, deberán entender y hablar los dos idiomas oficiales del municipio. En caso de personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal le proveerá de un traductor o traductora amable, como apoyo en la tramitación, salvo que la institución no tenga presente una persona que entienda y hable el idioma en cuestión. Asimismo, en casos en que cualquier ciudadana o ciudadano que no sepa leer y/o escribir, requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal, en la que necesite leer y/o escribir, la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable.
II. En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio de la interculturalidad, todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa las y los ciudadanos en los servicios de trámites, deberán entender y hablar el castellano y el idioma originario del municipio. En caso de personas que hablen otro idioma, el Gobierno Autónomo Municipal le proveerá de un traductor o traductora amable, como apoyo en la tramitación, salvo que la institución no tenga presente una persona que entienda y hable el idioma en cuestión. Asimismo, en casos en que cualquier ciudadana o ciudadano que no sepa leer y/o escribir, requiera de atención del Gobierno Autónomo Municipal, en la que necesite leer y/o escribir, la servidora o servidor público que atiende, estará obligado a prestar el apoyo necesario, de manera amable".
II. La Máxima Autoridad Ejecutiva no será parte administrativa del proceso de contratación. En cada uno de los órganos de gobierno, los máximos responsables administrativos de planta como ser los Oficiales Mayores se constituirán en Máximas Autoridades Administrativas. En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta, la concejala o concejal Secretario de la Directiva, excepcionalmente hará de Máxima Autoridad Administrativa y la Presidencia y presidencias de comisiones o responsables temáticos, harán de unidades solicitantes, en sus procesos de contratación, en las actividades y gestión del órgano legislativo".
II. Como máxima organización de los microdistritos se reconocerán a las Juntas Vecinales, Sindicatos Campesinos o Agrarios o cualquier otra denominación propias de sus costumbres o de la denominada por la normativa municipal, mismos que estarán compuestos por representantes de cada calle o zona electos en asambleas generales del barrio o comunidad.
II. Ningún miembro del Organismo Local de Control Social Permanente tendrá parientes hasta tercer grado de consanguineidad en el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, tampoco el actor del control social permanente ni sus parientes podrán establecer relaciones contractuales con la institución municipal. Para la prevención del mismo, los miembros del Organismo Local de Control Social Permanente, antes de asumir sus cargos, realizarán sus declaraciones juradas mediante un formulario desarrollado para el propósito, ante el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del municipio".
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1
- "(AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- parágrafo I
- parágrafo III
- l.
- "…la población
- incompatibles
- II.
- Observación:
- numeral 10
- "Articulo 21.-
- art. 21,
- compatibles
- "Articulo 23.-
- art. 23
- "Articulo 25.-
- art. 25,
- art. 31
- "(MARCO DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 32,
- "Artículo 34.- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- "Articulo 33.-
- I.
- art. 37.I,
- art. 39.I
- parágrafo II,
- III
- inciso 3)
- inciso
- inciso 8)
- "Artículo 39.-(ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- parágrafo III. inc. j
- V. inc. i
- "
- art. 48
- "Artículo 47.-
- art. 49.III,
- armadas
- parágrafo I del citado artículo
- parágrafo
- art. 72
- art. 73.I
- a)
- art. 75 inc.b),
- art. 76,
- Artículo 74.-
- art. 77.I,
- V.
- art. 78,
- "Artículo 77.-
- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)
- art. 82,
- art. 85,
- "Articulo 89.-
- art. 89,
- art. 91.I,
- "Artículo 98.-
- art. 99.II,
- parágrafo V
- art. 100.II
- art. 101.II,
- art. 103.I,
- parágrafo II.a.1
- art. 104.II.1 y 2,
- numeral 3
- numeral 4
- "(ORDENAMIENTO NORMATIVO)
- art. 109.I. inc. 7),
- compatible
- art. 111.I,
- (CONTROL GUBERNAMENTAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 117.II,
- art. 118.II
- art. 136.II,
- art. 137
- art. 138,
- (RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO)
- art. 148,
- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- art. 149,
- art. 150,
- art. 153.II.1,
- XII.
- c)
- art.167.II inc.c),
- art. 175,
- art. 182
- "(EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES)
- art. 192,
- art. 203,
- (MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO)
- art. 205,
- art. 206 parágrafos I, II, III y IV,
- "207
- 209
- 210
- arts. 207 al 210,
- "(PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- "200. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- art. 216.I y II,
- 1º
- 4º Disponer