DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 137

La parte in fine del art. 137 de la CPE, disponía, que si el Concejo Municipal no cuente con personal de planta para supervisar los servicios contratados, la unidad solicitante designará a uno de los concejales correspondiente a la misma unidad, como fiscal del proyecto, en las actividades y gestión del órgano legislativo, resultando contrario al art. 283 que determina que el concejo municipal tiene un rol deliberativo, legislativo y fiscalizador; sin embargo, la disposición observada pretendía convertir al concejal en juez y parte dentro del proceso de contratación.