DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Fecha: 22-May-2015
parágrafo I
Analizado el concepto que el estatuyente municipal, plasmó en el parágrafo I como idea de autonomía, resultaba contrario a la Constitución Política del Estado, al rescatar de forma incompleta y desordenada sus alcances prescritos en el art. 272 de la Ley Fundamental, que dice: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones"; por consiguiente, el concepto de autonomías y la instancia que ejerce la cualidad autonómica son diferentes.
El parágrafo I calificaba a la guardia municipal como "…fuerza pública local, con la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y…" disposición contraria a lo dispuesto por el art. 302.I.36 de la CPE, que determina como competencia exclusiva de la entidad autónoma municipal: "Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas", donde claramente no se refiere a las atribuciones otorgadas a la carta orgánica por la Norma Suprema. Además, le atribuye a la Guardia Municipal en el inciso d), la potestad de "aprensión por desacato y se los remitirá a la Policía Boliviana.".
Estas disposiciones claramente le atribuían a la Guardia Municipal, facultades conferidas por la Ley Fundamental a instituciones del nivel central; es decir, reguladas en normativa emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, así lo define el art. 251.I de la CPE al señalar que: "La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado", queda clara la atribución de la Guardia Municipal en el art. 302.I.36 desarrollado.
Sobre el parágrafo I reformulado, se debe hacer referencia al contenido de las observaciones planteadas en la DCP 0053/2014, en la cual se hizo referencia a la ambigüedad de la redacción, y que el estatuyente debía precisar los términos adecuados a fin de no generar confusión; es más, se citó el art. 233 de la CPE, que hace referencia a los servidores públicos en el siguiente sentido: "Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento", por tanto, la norma básica debe sujetarse a estos preceptos y a las normas especiales sobre el servicio público, evitando incluir conceptos o denominaciones inexistentes.
En ese marco, el referido parágrafo I reformulado es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues el servidor público tiene dos elementos esenciales, la dependencia y el salario que percibe como remuneración al trabajo desarrollado, habiendo desaparecido la "dieta", debiendo el estatuyente reformular la redacción.
Del análisis, se constató que el estatuyente no reformuló el parágrafo I, al contrario, procedió a la expulsión total del artículo en cuanto al control social a la gestión municipal incumpliendo lo prescrito en la DCP 0053/2014, que declaró incompatible la frase "y no organizada", mientras el resto de la disposición se declaró compatible, en consecuencia el parágrafo expulsado debe ser reinsertado con las correcciones analizadas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1
- "(AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- parágrafo I
- parágrafo III
- l.
- "…la población
- incompatibles
- II.
- Observación:
- numeral 10
- "Articulo 21.-
- art. 21,
- compatibles
- "Articulo 23.-
- art. 23
- "Articulo 25.-
- art. 25,
- art. 31
- "(MARCO DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 32,
- "Artículo 34.- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- "Articulo 33.-
- I.
- art. 37.I,
- art. 39.I
- parágrafo II,
- III
- inciso 3)
- inciso
- inciso 8)
- "Artículo 39.-(ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- parágrafo III. inc. j
- V. inc. i
- "
- art. 48
- "Artículo 47.-
- art. 49.III,
- armadas
- parágrafo I del citado artículo
- parágrafo
- art. 72
- art. 73.I
- a)
- art. 75 inc.b),
- art. 76,
- Artículo 74.-
- art. 77.I,
- V.
- art. 78,
- "Artículo 77.-
- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)
- art. 82,
- art. 85,
- "Articulo 89.-
- art. 89,
- art. 91.I,
- "Artículo 98.-
- art. 99.II,
- parágrafo V
- art. 100.II
- art. 101.II,
- art. 103.I,
- parágrafo II.a.1
- art. 104.II.1 y 2,
- numeral 3
- numeral 4
- "(ORDENAMIENTO NORMATIVO)
- art. 109.I. inc. 7),
- compatible
- art. 111.I,
- (CONTROL GUBERNAMENTAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 117.II,
- art. 118.II
- art. 136.II,
- art. 137
- art. 138,
- (RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO)
- art. 148,
- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- art. 149,
- art. 150,
- art. 153.II.1,
- XII.
- c)
- art.167.II inc.c),
- art. 175,
- art. 182
- "(EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES)
- art. 192,
- art. 203,
- (MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO)
- art. 205,
- art. 206 parágrafos I, II, III y IV,
- "207
- 209
- 210
- arts. 207 al 210,
- "(PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- "200. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- art. 216.I y II,
- 1º
- 4º Disponer