DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 89,

El art. 89, bajo el título "IGUALDAD DE OPORTUNIDADESPARA SER ALCALDE O ALCALDESA", contrariaba el art. 285.II de la CPE, que define la posibilidad de reelección por una sola vez, en cambio, la disposición observada obliga a una alternancia entre hombres y mujeres en períodos de cinco años, debiendo ser retirada la frase: "Para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la elección de Alcalde o Alcaldesa, cinco años de gestión corresponderá a candidatos varones y cinco años a mujeres y sucesivamente de manera intercalada", de la norma básica.