DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Fecha: 27-Oct-2016
1)
En relación a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, la DCP 0027/2016 de 11 de abril sostuvo que: “El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.
Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1.
- ,
- III.2. Sobre la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía municipal y el autogobierno
- “Autonomía.-
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el gobierno autónomo municipal,
- III.4. De la distribución de competencias
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- 9.
- …del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE,
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- “I.
- es “…el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo…”
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes
- Consecuentemente, la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originario campesinas, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor del nivel central del Estado sobre cualquier competencia, incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
- Ello podría suponer que el nivel central del Estado se atribuya la legislación de las competencias de las entidades territoriales autónomas a falta de un ejercicio efectivo de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos subnacionales, lo cual iría en contra del modelo de Estado autonómico planteado por la norma constitucional
- 1.1.
- 1.2
- La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control previo de constitucionalidad
- de manera participativa
- PRESENTACIÓN
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- (Identidad de la Entidad Territorial)
- Artículo 5.
- La autonomía implica
- uso
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 7 del apartado III
- Fragmento 60
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- el deber
- II.
- Sobre el apartado II
- descentralizada
- 4.
- Carta Orgánica
- incompatible
- Fragmento 69
- docencia universitaria
- excepción
- Fragmento 72
- representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras instancias
- a)
- que tengan capacidad de decisión
- la prohibición dispuesta por el art. 239.1 de la CPE, está referida a los bienes públicos en general
- al reconocimiento de sus instituciones
- inhabilidad permanente
- a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente
- Sobre el núm. 5
- 21.
- 25.
- 35.
- Sobre el núm. 21
- Sobre el núm. 22
- teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial
- Sobre el núm. 35
- 23.
- mediante Decreto Edil
- Sobre el núm. 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Sobre los núm. 27 y 28
- Sobre el núm. 6 del apartado I
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- Fragmento 96
- del Estado
- Sobre el apartado I
- III.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- en “esta” Constitución y la Ley
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno
- 2.
- en el ámbito de su jurisdicción territorial
- Artículo 94. (Activos fijos y de capital)
- Sobre el apartado III del art. 93, y los arts. 94 y 95
- 3.
- Sobre los enunciados de los núms. 1, 2 y 3 del apartado II
- Sobre el núm. 1 del apartado II
- Fragmento 110
- lo que motiva la incompatibilidad de la frase: “una Ley municipal y” del art. 112 analizado, ante su falta de compatibilidad con los arts. 299.II.14 y 297.I.13 de la CPE
- municipal
- se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA
- art. 100.II
- mancomunidad
- Fragmento 116
- Sobre el proceso participativo de la reforma de la Carta Orgánica Municipal
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva
- 1)