DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre el apartado I

La norma analizada dispone una condicionante para el ejercicio de su competencia exclusiva sobre empresas públicas municipales. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la DCP 0081/2015 de 12 de marzo razonó: “El enunciado observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no preste o se viera imposibilitado de prestar los servicios necesarios, lo que se contrapone a los preceptos constitucionales, limitando el cumplimiento de los fines y funciones que el art. 9 de la Norma Suprema asigna al Estado en cualquiera de sus manifestaciones territoriales”.

El nivel central del Estado en el marco de sus competencias privativas en su art. 298.I.21 de la CPE establece: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral”, en ese marco constitucional se ha emitido la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigaciones de Fortuna “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC), el Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) para investigar, procesar y sanciona actos de corrupción. La norma analizada describe medidas punitivas, de “investigar, procesar y sancionar” ingresando a la esfera de la codificación sustantiva en materia penal, regulada como competencia privativa del nivel central del Estado, en consecuencia la norma analizada incurre en invasión competencial al pretender imponer sanciones a los administradores del municipio de San Antonio de Esmoruco.

Al respecto este Tribunal entendió en la DCP 0067/2015 de 5 de marzo lo siguiente: “De lo que se infiere que, la Carta Orgánica invadiendo competencias del nivel central, realiza descripciones antijurídicas vinculadas al ámbito jurídico penal, ingresa al campo de codificación adjetiva penal para investigar, procesar y sancionar actos de corrupción que es competencia del nivel central, por lo que, se declara la incompatibilidad de la frase “investigar, procesar y sancionar” inserta en el parágrafo I del art. 24”.