DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre el proceso participativo de la reforma de la Carta Orgánica Municipal

El artículo 61.III de la LMAD, establece que: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley. En esta misma línea  el artículo 62.I.13 (Contenidos de los Estatutos y Cartas) establecen que: “Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial”

La Carta Orgánica como norma básica, responde a un procedimiento riguroso y esencialmente participativo; cuyo proyecto debe ser aprobado por 2/3 del total de los miembros del órgano legislativo y antes de ser sometido a referéndum aprobatorio, debe ser sometido a control previo de Constitucionalidad.