DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

del Estado

Sobre la norma analizada el art. 239 de la CPE establece: “2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado”. Y el numeral “3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado” (las negrillas son nuestras). El estatuyete pretende que la celebración de contratos administrativos o la obtención de ventajas personales, así como el ejercicio profesional en las condiciones descritas en el precepto constitucional, se circunscriba solamente al gobierno municipal de su jurisdicción, cuando esta incompatibilidad conforme el precepto señalado involucra a toda la esfera estatal, en todos sus niveles, conforme a ello es incompatible que el servidor público pueda celebrar contratos estatales, y ejercer cargos en aquellas que tengan relación contractual con el Estado, durante el ejercicio de la función pública.