DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

la prohibición dispuesta por el art. 239.1 de la CPE, está referida a los bienes públicos en general

Al respecto la DCP 0088/2016 de 26 de julio entendió: “…del proyecto en análisis, se advierte una primera imprecisión, toda vez que la prohibición dispuesta por el art. 239.1 de la CPE, está referida a los bienes públicos en general, mientras el estatuyente los remite únicamente a los pertenecientes a su gobierno municipal, que en aplicación del art. 339.II de la Norma Suprema, son: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’, en consecuencia la disposición resulta contradictoria”. (las negrillas nos pertenecen)

En consecuencia los numerales 1, 2 y 3 de la norma analizada son contrarios al texto constitucional señalado, habiéndolos remitido las incompatibilidades, solamente en relación a su gobierno municipal, cuando estas normas conforme el precepto constitucional y la jurisprudencia señalada, son en relación al universo del Estado.