DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre los núm. 27 y 28

En conexitud con la disposición observada del art. 37. 21 y 22 del proyecto de COM y en adición a ello, el art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. A su vez el art. 158.I.13, de la misma Norma Suprema, establece que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional el: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”. En consecuencia está fijada constitucionalmente una reserva de ley imputada al nivel central del Estado, respecto a las normas analizadas.