DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Fragmento 72

En adición a dicho argumento la regulación respecto a las excepciones a la prohibición al ejercicio simultáneo de otro cargo público, ha fundamentado en la DCP 0023/2016 de 29 de marzo con lo siguiente: “…cabe señalar que la Constitución Política del Estado no ha previsto excepciones a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales; sin embargo, en virtud a la previsión inserta en el art. 297.II de la Ley Fundamental y atendiendo a que la competencia sobre servidores públicos no se encuentra incluida en el catálogo competencial, se puede colegir que la regulación sobre dicha materia corresponde al nivel central del Estado; por lo que, corresponde a una ley del nivel central establecer si la docencia universitaria y la representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras instancias, son excepciones a la prohibición del ejercicio de otro cargo público; consiguientemente, la carta orgánica no se constituye en el instrumento normativo idóneo para regular este tipo de situaciones.