DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA

Al respecto de forma similar la DCP 0226/2015 de 16 de diciembre entendió: “…el art. 299.I de la CPE, describe que las competencias que se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, por lo que, estas competencias compartidas serán ejercidas en concordancia con el art. 297.I.4 de la Norma Suprema, que señala que son competencias compartidas: ‘…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas’, entonces al pretender disponer que sólo las competencias compartidas serán ejercidas en concordancia con los arts. 64 al 67 de la LMAD, se ingresa en un franco desconocimiento de nuestro régimen autonómico dejando de lado a las competencias exclusivas y concurrentes; toda vez, que el régimen competencial, su asignación están claramente definidos en el Capítulo I del Título V de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.