DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica

La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional y AIOC), el mandato de la norma constitucional respecto a la elaboración de su norma básica institucional, es un mandato potestativo; es decir, únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su carta orgánica cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite; sin embargo, el hecho de que un gobierno autónomo municipal cuente o no con una norma básica, no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía municipal se encuentra explícitamente reconocida en la Norma Suprema en los arts. 283 y 284.

En ese sentido, el art. 33 de la LMAD, establece que: “…Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.

Al respecto, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: “Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma”.