DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre el núm. 35

La disposición que se analiza pretende establecer que la aprobación de la expropiación proceda por una ley y no así por un instrumento de carácter administrativo, con cuya disposición se limita al ciudadano a contar con las instancias de impugnación administrativa, no pudiendo ser aplicables los mismos ante leyes municipales.

Ahora bien, en el actual modelo constitucional, las ETA ejercen facultad legislativa en sus competencias exclusivas (art. 302.I.22 de la CPE) en este caso sobre la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad pública. En ese entendido, si bien, corresponde a la ETA emitir leyes al respecto, estas deberán configurarse de forma genérica, que evite en todo caso dejar al ciudadano sujeto a la expropiación, en estado de indefensión. En todo caso, si bien la ETA municipal cuenta con facultad legislativa sobre la materia en su jurisdicción, la expropiación se constituye en un acto de carácter ejecutivo, por lo tanto corresponde al órgano ejecutivo llevar a cabo el procedimiento de expropiación, claro está siempre en el marco del debido proceso, mediante instrumentos de naturaleza administrativa.