DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Fecha: 27-Oct-2016
9.
Cabe destacar que las competencias que señala la Constitución Política del Estado, no solo están descritas en razón al alcance de la facultad (legislativa, reglamentaria y ejecutiva) que las tipifica (privativas, exclusivas, compartidas o concurrentes); sino que, con excepción de la competencia privativa que solo corresponde al nivel central del Estado, se amplifica en su descripción, a las demás, siendo las competencias exclusivas tanto de las autonomías departamentales como de las municipales y las AIOC. Todas las competencias están en torno a determinadas materias; en este orden, el listado de tales elementos no escapa al intento de agruparlas, al menos para fines, más bien de carácter pedagógico. Como sea, Carlos Börth Irahola en el libro: “Herramientas para la construcción del Estado Autonómico en Bolivia” refiere por ejemplo, cinco grupos: I. Los regímenes generales y particulares (Aduanero, Telecomunicaciones, Electoral, etc.); II. Las políticas, instrumentos y actividades técnicas y económicas (Sobre temas de tierras, territorio y fiscal; frecuencias electromagnéticas, y actividades de turismo, de promoción de empleo, etc.); III. Servicios y suministros (Educación, salud, servicio postal, transporte, energía eléctrica, etc.); IV. Del ejercicio del poder estatal y actividades públicas (Seguridad ciudadana), y V. Bienes concretos y disposición de bienes públicos (Hidrocarburos, recursos naturales, armas de fuego, etc.).
Ahora bien, la distribución de competencias realizada por la norma constitucional se basa en los principios establecidos en su art. 270, los cuales son: “…la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”.
Esta distribución competencial, basada en los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, teniendo como objetivo el de asignar a cada nivel de gobierno las responsabilidades más convenientes, según sus potencialidades y debilidades, para cada materia y en su jurisdicción.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
- III.1.
- ,
- III.2. Sobre la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía municipal y el autogobierno
- “Autonomía.-
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el gobierno autónomo municipal,
- III.4. De la distribución de competencias
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- 9.
- …del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 270 de la CPE,
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- “I.
- es “…el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo…”
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes
- Consecuentemente, la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originario campesinas, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor del nivel central del Estado sobre cualquier competencia, incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
- Ello podría suponer que el nivel central del Estado se atribuya la legislación de las competencias de las entidades territoriales autónomas a falta de un ejercicio efectivo de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos subnacionales, lo cual iría en contra del modelo de Estado autonómico planteado por la norma constitucional
- 1.1.
- 1.2
- La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control previo de constitucionalidad
- de manera participativa
- PRESENTACIÓN
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- (Identidad de la Entidad Territorial)
- Artículo 5.
- La autonomía implica
- uso
- incompatibilidad
- Sobre el numeral 7 del apartado III
- Fragmento 60
- además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales
- el deber
- II.
- Sobre el apartado II
- descentralizada
- 4.
- Carta Orgánica
- incompatible
- Fragmento 69
- docencia universitaria
- excepción
- Fragmento 72
- representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras instancias
- a)
- que tengan capacidad de decisión
- la prohibición dispuesta por el art. 239.1 de la CPE, está referida a los bienes públicos en general
- al reconocimiento de sus instituciones
- inhabilidad permanente
- a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente
- Sobre el núm. 5
- 21.
- 25.
- 35.
- Sobre el núm. 21
- Sobre el núm. 22
- teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial
- Sobre el núm. 35
- 23.
- mediante Decreto Edil
- Sobre el núm. 12
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Sobre los núm. 27 y 28
- Sobre el núm. 6 del apartado I
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- Fragmento 96
- del Estado
- Sobre el apartado I
- III.
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- en “esta” Constitución y la Ley
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno
- 2.
- en el ámbito de su jurisdicción territorial
- Artículo 94. (Activos fijos y de capital)
- Sobre el apartado III del art. 93, y los arts. 94 y 95
- 3.
- Sobre los enunciados de los núms. 1, 2 y 3 del apartado II
- Sobre el núm. 1 del apartado II
- Fragmento 110
- lo que motiva la incompatibilidad de la frase: “una Ley municipal y” del art. 112 analizado, ante su falta de compatibilidad con los arts. 299.II.14 y 297.I.13 de la CPE
- municipal
- se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA
- art. 100.II
- mancomunidad
- Fragmento 116
- Sobre el proceso participativo de la reforma de la Carta Orgánica Municipal
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
- el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva
- 1)