DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

9.

Cabe destacar que las competencias que señala la Constitución Política del Estado, no solo están descritas en razón al alcance de la facultad (legislativa, reglamentaria y ejecutiva) que las tipifica (privativas, exclusivas, compartidas o concurrentes); sino que, con excepción de la competencia privativa que solo corresponde al nivel central del Estado, se amplifica en su descripción, a las demás, siendo las competencias exclusivas tanto de las autonomías departamentales como de las municipales y las AIOC. Todas las competencias están en torno a determinadas materias; en este orden, el listado de tales elementos no escapa al intento de agruparlas, al menos para fines, más bien de carácter pedagógico. Como sea, Carlos Börth Irahola en el libro: “Herramientas para la construcción del Estado Autonómico en Bolivia” refiere por ejemplo, cinco grupos: I. Los regímenes generales y particulares (Aduanero, Telecomunicaciones, Electoral, etc.); II. Las políticas, instrumentos y actividades técnicas y económicas (Sobre temas de tierras, territorio y fiscal; frecuencias electromagnéticas, y actividades de turismo, de promoción de empleo, etc.); III. Servicios y suministros (Educación, salud, servicio postal, transporte, energía eléctrica, etc.); IV. Del ejercicio del poder estatal y actividades públicas (Seguridad ciudadana), y V. Bienes concretos y disposición de bienes públicos (Hidrocarburos,  recursos naturales, armas de fuego, etc.).

Ahora bien, la distribución de competencias realizada por la norma constitucional se basa en los principios establecidos en su art. 270, los cuales son: “…la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”.

Esta distribución competencial, basada en los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, teniendo como objetivo el de asignar a cada nivel de gobierno las responsabilidades más convenientes, según sus potencialidades y debilidades, para cada materia y en su jurisdicción.