DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

a)

Los arts. 236 y 239 de la Ley Fundamental, regula sobre las prohibiciones e incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, del análisis de dichos institutos, se puede colegir que existen similitudes, principalmente vinculadas a precautelar la transparencia en los actos  de los servidores públicos y prevenir  al Estado de posibles daños. Entre las diferencias podemos  señalar: a) Las prohibiciones tienen que ver con los actos que no deben realizar los servidores públicos, independientemente de su cargo, condición, jerarquía y circunstancias externas; por ello, el incurrir en prohibición acarreará  una sanción; b) las incompatibilidades también son prohibiciones, pero son más abstractas, y se pueden presentar en determinados casos, o circunstancias, e incluso pueden perdurar durante un tiempo posterior al ejercicio del servicio público. En este entendido las incompatibles, no pueden existir conjuntamente con el ejercicio de la función pública, es decir que una persona no puede seguir siendo servidor público junto a las circunstancias consideradas incompatibles, por lo que debe desaparecer esa coexistencia; en estos casos no se busca una sanción o culpabilidad de la persona, pero debe desaparecer la circunstancia incompatible, así por ejemplo frente a la adquisición de bienes o servicios públicos por parte de un servidor, no se buscará una sanción para el servidor, sino más bien precautelando los intereses del estado, se invalidará el acto; y, c) una prohibición (ejercicio simultaneo de más de un cargo remunerado), también puede ser calificada como causas de incompatibilidad, por el carácter finalista de prevenir un posible daño al Estado; sin embargo en sujeción a la Norma Suprema y la regulación separada que ha incorporado el Constituyente, no le está permitido al estatuyente municipal, cambiar la naturaleza de los institutos jurídicos.