DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

inhabilidad permanente

La norma analizada contenida en el núm. 5 sobre la “incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente”, los arts. 157, 170 y 286.II de la CPE, establecen causales de perdida de mandato de autoridades electas por renuncia, muerte, revocatoria de mandato y/o inhabilidad permanente, por su parte la DCP 0045/2016 de 25 de abril, ha precisado: “Ahora bien debe considerarse también que tanto la inhabilidad permanente, así como la incapacidad permanente pueden determinar la existencia de un impedimento definitivo, pero a este efecto debe de igual forma considerarse que en relación a la incapacidad permanente esta se clasifica en distintos tipos de incapacidad, como la incapacidad absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal y la incapacidad parcial permanente, por lo que para determinarse la existencia de un impedimento definitivo debe tomarse en cuenta dicha clasificación y considerarse que sólo en el caso de incapacidad absoluta y permanente puede operar un impedimento definitivo (las negrillas son nuestras).