DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales

En relación a establecer como deber de los habitantes el “Honrar y defender los símbolos municipales”, la disposición imparte un imperativo a los ciudadanos a quienes se induce asumir una actitud contraria a la libertad de expresión y conciencia, así como a la cultura de paz pregonada por la Constitución. Al respecto cabe señalar la jurisprudencia constitucional, en la DCP 0042/2015 de 25 de febrero: “Entonces, quedó establecido que la honra a los símbolos de ninguna manera debe entenderse como una acción de veneración o reverencia hacia éstos; por lo tanto, no existe la posibilidad de una afectación al derecho a la libertad de expresión y de conciencia, como se afirmó en el cargo de incompatibilidad expuesto en la DCP 0026/2013; sin embargo, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales han sido uniformes al declarar la incompatibilidad de disposiciones que establecían la obligación de defensa del municipio o de los límites municipales, siguiendo los argumentos expuestos en la aludida Declaración, pero sobre éste punto; señalando: “Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional, ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales…” .

En relación a la acepción “honrar”, la jurisprudencia aludida precedentemente ha dispuesto unificar criterios y a partir de una interpretación gramatical de la misma, “honrar” significa “Respetar a una persona”; consiguientemente, deberá entenderse en ese sentido como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos.

En consecuencia, con la finalidad de establecer uniformidad en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre el control previo de constitucionalidad de proyectos de carta orgánicas, las disposiciones que establezcan como una obligación de los habitantes “la defensa de los símbolos” merecen el cargo de incompatibilidad constitucional.