DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

uso

Cuando el art. 5.II de la CPE se refiere al uso de los idiomas por parte de la ETA, y señala “Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”. Por un lado incorpora un deber para los servidores públicos de la respectiva ETA; pero al mismo tiempo, demarca que  los idiomas a ser usados deben ser entre los constitucionalmente establecidos como oficiales y que en efecto son considerados propios del lugar, ya sea por la ancestralidad o por que la población los adoptó como algo suyo. Sin embargo esto no implica que la ETA  tenga que declararlos de carácter oficial, sino únicamente debe establecerlos como de uso oficial. Lo contrario implicaría que la ETA pueda declarar o establecer la oficialidad de otros idiomas, en la misma línea la DCP 0001/2013 de 12 de marzo entendió que: “…En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE.”. También cabe precisar que, este se debe usar para la ETA y no así para la población del municipio, pues estos últimos, tiene el pleno derecho de usar los idiomas y lenguas de su preferencia (oficiales o no), debiendo ser garantizado el ejercicio de este derecho por todos los niveles de gobierno; por lo que no es razonable que la entidad defina que idiomas hablara la población en su vida cotidiana.