DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

III.1.

           Antes de ingresar al análisis del caso, es necesario referirse al art. 1 de la CPE, norma que textualmente señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

           Se denomina Estado Unitario, aquél fenómeno por el cual el Constituyente resguarda para el nivel central del Estado, el ejercicio privativo de competencias relativas a la existencia misma y consolidación soberana del Estado, confiriendo a las unidades territoriales que lo integran, amplias facultades políticas, legislativas y administrativas para la coexistencia de gobiernos autónomos territoriales, regidos por las macro políticas del Estado central; asimismo, es Comunitario porque se funda en la pluralidad y el pluralismo de las naciones y pueblos que hacen a la diversidad boliviana y se constituye en el escenario para la restitución o reconstitución de lo propio, en un proceso emancipador y descolonizante de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), bajo dos pilares fundamentales: la libre determinación y el vivir bien. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad.