DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

que tengan capacidad de decisión

Ahora bien, la norma examinada, establece en cinco numerales las incompatibilidades de los servidores públicos, disponiendo que la Alcaldesa, Alcalde, las Concejalas o los Concejales, las servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles, está disposición procede a regular únicamente para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión, el precepto constitucional referido lo hace para el servidor público en general bajo el siguiente texto: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública:”, sin hacer alusión específica a que tienen capacidad de decisión o no, pudiendo ser una autoridad electa o un portero el que incurra en cargo de incompatibilidad citado. Entonces el párrafo introductorio de la disposición estudiada es contrario el texto constitucional, sesgando el alcance de la regulación constitucional, únicamente a los servidores en cargos de decisión, cuando su alcance abarca a todos los servidores sin distinción.

Por otro lado conforme los preceptos constitucionales señalados las prohibiciones e incompatibilidades son en relación al Estado en todos sus niveles. En relación a ello, el art. 239 de la CPE señala: “1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.