DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Fragmento 60

Si bien y efectivamente la denominación de la disposición obedece a un principio que rige la organización territorial y las entidades territoriales en los términos del art. 5.17 de la LMAD concordante con el art. 270 de la CPE, el contenido del numeral 8, de forma clara y directa procede a una regulación al derecho del control social, considerándolo además como la responsabilidad individual y colectiva de participar activamente. Al respecto la materia está prevista por los arts. 241 y 242 de la CPE, y desarrollado por ley de nivel central del Estado, los que determina al control social como un derecho, por tanto ejercido por el ciudadano y la sociedad civil organizada. Las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, 0067/2015, 0080/2015, 0078/2015, 0052/2016, entre otras  han expresado una línea uniforme sobre la materia regulada. En ese entendido la organización, funcionamiento y ejercicio será decisión autónoma de la sociedad civil organizada como lo esclarece el art. 241.II de la CPE que refiere: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”; en ese entendido corresponderá a los órganos del gobierno municipal, instituir espacios para este ejercicio de acuerdo al art. 241.VI de la Norma Suprema, que dice: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, consecuentemente es la sociedad civil quien tiene que organizarse y determinar sus propias regulaciones o decisiones en torno a la manera de ejercer este derecho de participación y control social.