DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

mancomunidad

Al respecto, el art. 29 de la LMAD, define que: “I. La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes”, en correspondencia a ello el apartado IV de la misma disposición determina que las mancomunidades serán reguladas mediante Ley específica. En ese entender una mancomunidad es la asociación voluntaria cuyo objetivo es la realización de planes, programas, proyectos comunes, dentro de un periodo y marco jurídico determinado y que requiere de una estructura organizativa, conforme se tiene previsto en la LMAD.

En el caso de las “asociaciones municipales”, sean estas departamentales o nacionales por su naturaleza jurídica estas se rigen al amparo del art. 21.4 de la CPE, que establece: “a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”, y en base al art. 58 y siguientes del Código Civil (CC), cuyos objetivos, están ligados a un sistema de asociación ligado al  funcionamiento de asociaciones departamentales y nacionales, tal es el caso de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia).