DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre el núm. 12

La Planificación territorial y uso de suelos, se encuentra  estrechamente ligada al desarrollo humano, social, cultural económico, por ello con la finalidad de armonizar una planificación territorial y al mismo tiempo garantizar la participación inclusión de las NPIOC  en la planificación del desarrollo, la Norma Suprema, expresamente ha previsto que las ETA en la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, tengan que coordinar con los planes de gestión territorial de los pueblos indígena originario campesinos. Dichas previsiones Constitucionales, responden precisamente a la necesidad de garantizar en el marco de las competencias de dicha ETA, los derechos de las NPIOC existentes al interior del municipio, tomando en cuenta que estas temáticas afectan directamente a la gestión de su territorio, cuyos planes pueden estar escritos o no, en este último caso, la ETA mediante la coordinación con dichos pueblos, debe generar los mecanismos que permitan compatibilizar los planes municipales con los sistemas propios de gestión territorial de las NPIOC involucradas. Finalmente, los Gobiernos Municipales pueden también coordinar la elaboración de sus planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, si así lo determinan, con entidades territoriales vecinas o colindantes (municipales, regionales y AIOC), pero de ninguna manera pueden soslayar en esta elaboración a las NPIOC del interior del municipio.

En concreto el estatuyente ha omitido la regulación prevista en el art. 302.I.6 de la CPE, respecto a la labor de coordinación en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos “con el nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, inserto como competencia exclusiva de las ETA.