DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

incompatible

El estatuyente confunde la Carta Orgánica con una norma de procedimiento legislativo ordinario, que por imperio del precepto constitucional señalado, es carta orgánica municipal o norma institucional básica. En el presente caso la frase “…la presente Ley…”, inserta en la parte final del contenido de la norma analizada equipara a la COM con una ley, desarmonizando la disposición referida. En consecuencia, la frase referida: “…la presente Ley…” es incompatible.

Finalmente en el numeral 5, la norma básica señala como otra causal de incompatibilidad: “Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada”, ajustándose más a un tipo penal que a una incompatibilidad. Por todo lo señalado, el articulado en su integridad se hace incompatible con el art. 239 de la CPE, debiendo sujetarse el artículo examinado al contenido constitucional citado.

El art. 285.I.2 de la CPE, establece que: “2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años”. El estatuyente ha formulado una redacción diferente a la previsión constitucional señalada, adhiriendo al final de la disposición la frase “…al día de la elección”, el que distorsiona el sentido del precepto constitucional citado. En consecuencia la frase señalada es incompatible con la Norma Suprema.

El estatuyente municipal debe sujetarse a lo dispuesto en el art. 323 de la CPE y el art. 8 de la Ley 154 de “Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos”, no correspondiendo el cobro de una “tasa de seguridad ciudadana”. En consecuencia, el inc. c) del núm. 2, apartado II del artículo examinado es incompatible con la Norma Suprema.