DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

descentralizada

En ese precedente constitucional el art 271 de la CPE, manda a la LMAD el procedimiento y elaboración de los estatutos y cartas orgánicas, en este caso estableciendo la creación de distritos municipales y distritos indígena originario campesinos, (arts. 27 y 28 de la LMAD) este último a iniciativa de las NPIOC, sobre los cuales no podrá imponerse requisitos aún peor condiciones adicionales a los establecidos en la Norma Suprema. El estatuyente municipal, no ha tomado en cuenta, que los distritos municipales indígena originario campesinos, son el resultado de la preexistencia de estas naciones y pueblos; por lo que su conformación y administración descentralizada responden a criterios de libre determinación y autogobierno, como ser: i)  Las NPIOC de dicho Municipio, son los que definen constituirse o no en distrito indígena; ii) Los distritos municipales indígena originaria campesinos (DMIOC), pueden o no tener continuidad territorial; y iii) Finalmente estos pueblos definen sobre sus autoridades en el distrito, desde su estructura institucional, la denominación y la elección, designación o nominación en base a normas y procedimientos propios.

Consiguientemente la previsión contenida en el apartado II de la disposición analizada del proyecto, al establecer de manera general la representación del DMIOC al concejo municipal, resulta ser condicionante, solo cuando las NPIOC puedan constituir estos distritos, sobre el cual el art. 284  en concordancia con el art 26.II.3 de la CPE, establece: “II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, bajo este precepto constitucional la representación indígena originaria será directa sin condiciones.