DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

III.6.  La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”

Según Carlos Hugo Molina, antes de iniciar cualquier tipo de reflexión sobre la  autonomía o descentralización, se debiera interrogar que es tal autonomía y descentralización y con relación a quién se es autónomo; la respuesta desemboca en un primer postulado: Las ETA, son autónomas con relación al nivel central del Estado. Dicho postulado, sin embargo, despliega un segundo postulado que afirma que dichas ETA, son autónomas entre sí; en el marco de lo que establece el art. 276 de la CPE, señala que: “Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”.

Los Tribunales Constitucionales al respecto han emitido sentencias en las que definitivamente establecen esta necesidad como una obligación del “Estado” a implementar mecanismos de coordinación, colaboración, aspectos sobre el ejercicio de la autonomía, “…que sólo serían contrarios al orden constitucional cuando, desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo, suponga una pérdida de la autonomía de ejecución de la Comunidad Autónoma” (STC 104/1988 de 8 de julio, España). Por ejemplo, en España la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), fue implementada con el ánimo de orientar y articular el proceso autonómico de ese país.

De acuerdo a los paradigmas establecidos en la Constitución Política del Estado, resulta que Bolivia configura un modelo de Estado con autonomías, inicialmente sobre la base de trescientos cuarenta y siete ETA (nueve gobiernos autónomos departamentales, trescientos veintiséis gobiernos autónomos municipales, once municipios en conversión a AIOC, y uno autonomía regional), número que podrá acrecentar, pues la norma constitucional permite la creación de nuevas unidades territoriales que deberán ser administradas por nuevas ETA, las cuales engrosarán las cifras circunstanciales descritas.

En esa secuencia de ideas, estas entidades territoriales autónomas además de ser autónomas del nivel central del Estado, lo son entre sí, por lo que el régimen autonómico indudablemente debe contar con una Ley, de acuerdo a la Norma Suprema, una ley marco, que establezca principios básicos y mandatos orientadores en los cuales se pueda enmarcar el desarrollo institucional y la gestión de estas trescientos cuarenta y siete ETA, con el propósito de armonizar el proceso.