DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre el numeral 7 del apartado III

Al respecto el art. 269 de la CPE, dispone: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”. Conforme la disposición señalada los municipios conforma la estructura territorial, política, administrativa del Estado Plurinacional, la creación, modificación se activará por voluntad de los habitantes, conforme a los instrumentos democráticos establecidos para ello y siguiendo el procedimiento por ley. Por lo tanto resulta un exceso que la COM en la disposición señalada establezca un imperativo ordenador de: “…y defender la unidad e integridad territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Antonio de Esmoruco…”, lo que conllevaría  a que las iniciativas ciudadanas sean limitadas contrariando el mandato constitucional, establecido en el art. 10.I de la CPE, que declara que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la Paz.