DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

Los apartados II y III se analizan de forma conjunta los que refieren sobre los contenidos normativos del instituto de participación y control social, al respecto el art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Por otra parte el art. 241, dispone que: “VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas son nuestras).

Las disposiciones normativas que pretenden legislar para otras entidades territoriales, al formular una redacción en sentido plural de: “Los Gobierno Autónomos Municipales…”, contradice el precepto constitucional citado, en la medida que la autonomía implica el ejercicio de sus competencias, atribuciones y la materialización de su autogobierno en el ámbito de su jurisdicción territorial, y la norma institucional básica no podrán legislar extra territorialmente para otras ETA. Así mismo la disposición se vicia con otro cargo de inconstitucionalidad en el término “…podrán…”, revelando la  posibilidad de realizarlo o no para la ETA, cuando conforme a la norma constitucional señalada las entidades del Estado por mandato de la Norma Suprema de forma obligatoria generaran espacios de participación y control social.