DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Sobre los enunciados de los núms. 1, 2 y 3 del apartado II

Sobre definiciones y conceptualizaciones de “impuestos, tasas y patentes” desarrolladas en las disposiciones observadas del proyecto de COM, el art. 323 de la CPE, establece que: “I. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”. Asimismo, el art. 298.I.21 de la CPE sostiene que la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral”, definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal. Al respecto la DCP 0160/2015 de 28 de julio, razonó: “…se infiere que los conceptos generales concernientes al ejercicio de la potestad tributaria deben ser uniformes en cada uno de los niveles estatales del Estado, entendiéndose que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas”.

Bajo los preceptos y jurisprudencia constitucionales referidos, se entiende que la norma básica institucional no es el instrumento idóneo para establecer definiciones o conceptualizaciones sobre “impuestos, tasas, patentes”, mismos que por criterios de igualdad deben encontrarse en la respectiva codificación tributaria emitida por el nivel central del Estado.