DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

municipal

El art. 297 de la CPE realizó la distribución competencial primaria estableciendo competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, atribuidas a todos los niveles del Estado, en correspondencia el art. 299.I y II desarrollan las competencias compartidas y concurrentes entre el nivel central del Estado y las ETA, en la misma línea el art. 302.I.II se refiere a un catálogo competencial de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción, en ese marco constitucional el art. 299.I.1 establece un: “1. Régimen electoral departamental y municipal.” (la negrilla fue agregada)

En base a este precepto y una legislación básica del nivel central del Estado, la ETA podrá desarrollar un régimen electoral municipal sobre los institutos de la democracia directa y participativa conforme sus competencias. La disposición de la COM en su contenido legisla parcialmente las competencias sobre la materia, el que resulta incoherente al no prever que los mecanismos de la democracia directa y participativa deberán ser regulados conjuntamente las competencias exclusivas y compartidas.