DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2016

Fecha: 27-Oct-2016

La autonomía implica

El art. 12.I de la CPE establece: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.”, en concordancia con ello el   art. 272 de la CPE refiere: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. (las negrillas son nuestras)

En este marco constitucional la Norma Suprema respecto a la autonomía municipal, estableció que estos gobiernos subnacionales, por una parte gozan de facultades legislativas, fiscalizadoras, deliberativas, reglamentarias y ejecutiva, que le permiten ejercer su autogobierno, así como a dotarse de autoridades electas en el marco del art. 11 de la CPE, la administración de sus recursos económicos en el ámbito de sus competencias y jurisdicción. En consecuencia la Carta Orgánica Municipal no podrá establecer una definición respecto a la autonomía municipal y la forma de gobierno, puesto que ello está definido y establecido por la Norma Suprema, no pudiendo el estatuyente, pretender ensayar definiciones extra constitucionales.

Por otro lado, también la incompatibilidad de la norma examinada está referido a que la ETA considera como parte de la administración del gobierno municipal al instituto del “control social”, siendo que esta corresponde y representa a la sociedad civil organizada, al respecto el art. 241 de la CPE, establece que:   “(…) II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.”