DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

1)

Al respecto, la observación que se hace es al contenido de todo el artículo; sin embargo, se analizará desde enfoques separados respecto a la disposición observada: 1) Con referencia a las frases: “HABITANTES DEL MUNICIPIO del epígrafe y “sin distinción de ninguna naturaleza del Gobierno Autónomo Municipal del contenido mismo del artículo, se confunde “unidad territorial” y “entidad territorial autónoma”; al respecto, por conexitud corresponde sujetarse al análisis del cargo de incompatibilidad constitucional del art. 6 del proyecto en estudio; 2) Respecto a la frase: “sin perjuicio de ejercer sus derechos políticos establecidos en sus usos y costumbres. Asimismo, el art. 11 de la CPE, refiere que:

El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.

Sobre el caso concreto que se analiza, la “vigenciade la carta orgánica municipal está sujeta a: “su aprobación conforme a los resultados oficiales del referéndum y su publicación; en ese sentido y siguiendo la línea jurisprudencial constitucional antes señalada, se puede evidenciar que al hacer el análisis del art. 275 de la CPE, el mismo se divide en cuatro partes; sobre la última parte correspondiente a la aprobación en referéndum el proyecto de carta orgánica se adecúa plenamente a los preceptos constitucionales dando cumplimiento efectivo a los pasos desglosados en la jurisprudencia constitucional de referencia.

1.          En cumplimiento de las nuevas competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, administran la entidad autónoma a nivel del Consejo Municipal con roles y facultades diferenciadas, en materia de deliberación, legislación, fiscalización, y representación, así como el Alcalde municipal en sus atribuciones reglamentarias, administrativas y ejecutivas”.

La disposición analizada hace referencia a las normas jurídicas que pueden ser dictadas y aprobadas por el “Concejo Municipal”; sin embargo, se observa la frase: “Ordenanzas, Resoluciones, al respecto se harán valoraciones separadas por la particularidad de los términos: 1) Sobre el término “Ordenanzas corresponde aplicar por conexitud el cargo de incompatibilidad constitucional establecido en el análisis del art. 16 del proyecto; y, 2) Respecto al término “Resoluciones se aprecia que su alcance es demasiado general y no se adecúa a lo que establece la Norma Suprema; en la segunda parte del mencionado numeral se hace referencia también pero en el siguiente sentido “y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo Municipal; encontrándose adecuada a lo que establecen los preceptos constitucionales y estableciendo su verdadero alcance.

La disposición analizada señala como atribución del “Concejo Municipal” la emisión de ordenanzas municipales para registrar personalidades jurídicas de organizaciones territoriales de base y asociaciones comunitarias; sin embargo, se debe observar el texto íntegro, por un lado respecto a la normativa de referencia (ordenanzas); y por el otro sobre una materia competencial que no le corresponde a las entidades territoriales autónomas municipales; sin embargo, se hará el análisis desde dos enfoques por las particularidades que presenta la redacción observada: 1) La primera observación que se hace es a la frase: “Emitir Ordenanzas, al respecto corresponde aplicar por conexitud el cargo de incompatibilidad constitucional establecido en el análisis del art. 16 del proyecto; y, 2) La segunda observación corresponde a la frase: “para el registro de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de éstas últimas; al respecto los arts. 298 y 300 de la CPE, manifiestan lo siguiente:

1.    Procede por iniciativa popular, en una sola ocasión en el periodo constitucional de su mandato, respaldada con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del municipio en el momento de la iniciativa ciudadana. En previsión de la Ley Nacional Competente”.

1. El currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad.

    La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los ARTÍCULOS: 1, 3, 4, 6, 8 en el término “oficialesdel epígrafe y del contenido; 10, 11, 12 en la frase: “respetando sus usos y costumbres, la cual será reglamentada mediante una Ley Especial Municipal”; 13, 14 Parágrafo I en la frase “y demás leyes que rigen la materia, parágrafo IV; 16, 17 párrafo introductorio en la frase: “y la presente Carta Orgánica Municipal”; 17 Numeral 1 en la frase: “es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal; 18, 19 parágrafo I en el término “Autónomo; 20 en la frase: “respetando los usos y costumbres, procedimientos propios de participación de todos los actores sociales organizados que serán aprobados por Ley Municipal; 21.4 y 5; 23.I; 24; 25; 26 numeral 3 en la frase: “Ordenanzas, Resoluciones, numeral 6 en la frase: “y rural”, numeral 7 en la frase: “aprobar o rechazar, numeral 9, numeral 10, numeral 12, numeral 15 en la frase: “y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última en parte querellante, numeral 17 en la frase: “a través del Ejecutivo Municipal, numeral 19, numeral 21 en las frases: “Ejecutivo Municipal y Administración Municipal de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo” y “y del Ejecutivo Municipal, numeral 22 en la frase: “y suspensión temporal”, numeral 25; 27.VII; 28 numeral 6 en la frase: “y la Ley nacional competente en la materia; 29 parágrafo I en la frase: “Ordenanzas, Resoluciones municipales”, parágrafo III en la frase: “Ordenanza, Resolución Municipal; 31 en el término “ALCLADESA del epígrafe; 32; 33 numerales 2, 3, 4, 8, 10, 11, 13, 14, 16 en la frase: “y rural”; 18; 19 en el término “Ordenanzas”; 22; 24 en la frase: “debidamente suscritos y aprobados por el concejo municipal de conformidad con las leyes; 26 en la frase: “para su aprobación por el concejo”; 28; 29 en la frase: “por sí o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso de suelo que corresponde; y, 31; 35.4; 37 numerales 2, 3, 4, 5, 6 en la frase: “o revocatoria; y, 7; 39; 41 párrafo primero; 42.4; 43; 44; 45; 46.I; 47; 48; 49 en la frase: “por parte de la ciudadanía y las Organizaciones Sociales legalmente constituidas; 50; 52 en la frase: “o explotaciones de recursos naturales”; 54 numerales 6, 7, 38; y, 41; 55; 56.III; 56.IV y VI; 58 en la frase: “y privadas; 59.V y VI; 61.VII; 64; 65; 67.VII; 69 en la frase: “y rural; 71 en la frase: “infraestructura policial; 73 en la frase: “mediante Ley sean éstas de carácter compartido o concurrente; 74, 75 en el término “Autónomo; 76 en el término “Autónomo; 79; 80; 81; 82; 83; 85; 86; 87; 88; 93; 99 en la frase: “en el Municipio; 106, 107, 109, 110, 111, 114.III; 119, 124 en la frase: “en coordinación con el Servicio Estatal de Autonomías; 128 en el término “Autónomo; 129; 131, 136 en la frase: “sujetas a reglamentación especial por el órgano legislativo; y, 138, todos del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda.