DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 56.- SALUD

I. Reconoce y tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el acceso a los servicios de salud como un derecho humano fundamental de todas y todos, las y los estantes y habitantes del Municipio, cumpliendo las políticas públicas, programas nacionales y departamentales orientados a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo, en el área concentrada y área dispersa.

II. Establecerá, la gestión municipal de salud de carácter universal, gratuito, equitativo, intercultural, con participación y control social. encargado de la red municipal de salud en el primer y segundo nivel de atención en el área concentrada y área dispersa, asumiendo en los mismos la obligación de garantizar y administrar la infraestructura, equipamiento, medicamentos y recursos humanos suficientes (recursos humanos de acuerdo a la capacidad económica del municipio).

III. Regulara acorde a la legislación nacional vigente, el servicio de salud público, privado de primer y segundo nivel, estableciendo mecanismos de acreditación, regulación y evaluación de calidad de los mismos, en coordinación de la sociedad civil y entidades departamentales, nacionales competentes, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios prestados.

IV. Garantizará la participación de la sociedad civil organizada para la toma de decisiones en la gestión municipal de salud, a través de la creación de mecanismos de participación y Social, y de actores sociales institucionalizados y/o representantes indígenas originario campesinos en las áreas concentradas y dispersas del municipio.