DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Alcaldesa o Alcalde Municipal y Administración Municipal

Razón por la cual, se declara la incompatibilidad de la frase: ‘…Alcaldesa o Alcalde Municipal y Administración Municipal…’, en relación a la aprobación de la planilla para sus remuneraciones y, a la escala de viáticos para las autoridades y funcionarios del ejecutivo municipal” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).

Como se puede evidenciar, la línea jurisprudencial constitucional establece que en el marco de la independencia y separación de órganos, cada uno a través de sus mecanismos normativos aprueba su presupuesto, escala de remuneraciones y viáticos, por lo que se hace la observación correspondiente a lo previsto para el ejecutivo municipal; sobre el caso concreto si bien los contenidos son similares, se extiende la observación hasta el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, puesto que al hacerse referencia a la Administración Municipal se entiende que la misma corresponde a la estructura funcionaria de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda, al respecto debiera adecuarse en función al “Concejo Municipal” y su estructura como órgano independiente.