DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 131.- MECANISMO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA MUNICIPAL

La decisión de constituir una Autonomía Originario Campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos para la consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Política del Estado. La decisión asumida será adoptada mediante Referendo de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.

La decisión de constituir una Autonomía Originario Campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos para la consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Política del Estado. La decisión asumida será adoptada mediante Referendo de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley”.