DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

III.

En ese sentido si bien el “Concejo Municipal” tiene tuición para revisar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Ejecutivo Municipal; ello no significa que sus atribuciones afecten el principio de independencia y separación de órganos, y simplemente deban enmarcarse en el principio de coordinación y cooperación.

Al respecto cabe señalar que entre otras, la independencia y separación de órganos implica que cada órgano se organice unilateralmente de acuerdo a su estructura interna, en el caso concreto el ejecutivo municipal se organizará de acuerdo a sus facultades y en función a los mecanismos e instrumentos normativos propios de éste órgano.

Como se puede observar además de la independencia y separación de órganos, también se tiene la cooperación y coordinación, en esa línea y considerando que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por dos órganos, se entiende que el Alcalde o Alcaldesa del Municipio formalizará su renuncia ante el Concejo Municipal, lo cual no implica que éste, ente deliberante deba considerar la misma y aprobarla o rechazarla, ello en el marco de la horizontalidad en que ambos órganos se encuentran.

La disposición analizada refiere que la revocatoria de mandato procederá por iniciativa popular respaldada con las firmas de por lo menos el 30% de personas inscritas en el padrón electoral; al respecto  el art. 240 de la CPE, señala que: “III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”.

III. Regulará acorde a la legislación nacional vigente, el servicio de salud público, privado de primer y segundo nivel, estableciendo mecanismos de acreditación, regulación y evaluación de calidad de los mismos, en coordinación de la sociedad civil y entidades departamentales, nacionales competentes, a fin de garantizar la calidad y calidez de los servicios prestados.