DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Sobre el numeral 11 del artículo antes referido

La disposición analizada refiere que se ejecutarán los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible que hayan sido aprobados por el legislativo municipal; sin embargo, se observan los “programas y proyectos que son inherentes a la facultad ejecutiva por lo que no debieran ser considerados y mucho menos aprobados por el ente deliberante; al respecto la DCP 0065/2014 de 10 de noviembre, señala: “El numeral 13 del art. 32, establece como atribuciones y funciones del Alcalde:

En esa línea se entiende que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, acciones entre las que están la planificación, la programación y los proyectos que permiten la ejecución de las competencias.

La planificación, la programación, la supervisión y la regulación son funciones propias de la facultad ejecutiva, pues son la esencia misma de la ejecución, por lo que el órgano ejecutivo puede realizar éstas funciones sin necesidad de la aprobación del Concejo Municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de órganos, convertiría la gestión municipal en un una gestión burocrática y con pocos resultados.