DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Entidad Territorial

De ello se infiere, que la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado ‘municipio’, y la Entidad Territorial Autónoma, se ve materializada en la institucionalidad, denominada ‘Gobierno Autónomo Municipal’ o en su defecto ‘Municipalidad’; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial Autónoma, para referirse al municipio o viceversa. Además, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ‘Autonomía’ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma” (las negrillas corresponden al texto original).

Por lo señalado se desprende una relación directa y complementaria entre los arts. 269.I de la CPE, y 6.I.1 de la LMAD; respecto a la organización territorial y la definición de unidad territorial. De igual forma la relación directa y complementaria entre los arts. 272 de la CPE, y 6.II.1 de la LMAD, respecto a la institucionalidad y la cualidad gubernativa de las entidades territoriales autónomas.