DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 67.- DESARROLLO PRODUCTIVO

Por mandato constitucional y lo establecido en la ley marco de autonomías y descentralización se asume y promueve competencias exclusivas en materia de Desarrollo Productivo sector estratégico capaz de contribuir de manera decisiva a la consecución de política social y económica trazados por el Gobierno Municipal, para armonizar dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa en la actividades productivas de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos rural y urbano, de acuerdo a los siguientes lineamientos.

III. Implementar de manera permanente, y con adecuada tecnología, censos y registros de los factores de producción, programas proyectos, oferta institucional financiera, mercados, precios, insumos volúmenes de oferta y demanda y otra información útil para uso estadístico y la toma de decisiones institucionales organizada y particular.

IV. Implementar de manera compartida, concurrente y particular procesos de investigación, innovación, transferencia, aplicación y adopción de ciencia y tecnología, fomentando la recuperación de saberes y tecnologías ancestrales, orientadas a trasformación y valor agregado bajo el enfoque de producción orgánica-ecológica.

V. Fomentar el Desarrollo Económico Local incidiendo en la asistencia técnica, capacitación y gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento organizacional, marketing, planes de negocio, rueda de negocios, trasformación, industrialización y comercialización, en el marco de los saberes locales e innovación tecnológica, sostenida a través de una plataforma de agenda de responsabilidades compartidas y bajo toda forma de organización económica, unidad familiar, comunitaria, asociativa, cooperativa y otras reconocidas por Ley.

VI. Promoción de infraestructura productiva con generación de empleo; priorizando obras de cosecha, captación y sistemas de agua para riego, perforación de pozos, atajados presas, represas, centros de acopio, mercado artesanal, centro de innovación tecnológica, defensivos, caminos, energía y otras de prioridad.

VII. El Municipio con respaldo social comprometerá recursos económicos para consolidar plataformas de concurrencia de recursos económicos con organismos públicos, privados, municipales, provinciales, departamentales, nacionales e internacionales a los efectos del logro e los fines, metas y objetivos del Desarrollo Productivo.

Por mandato constitucional y lo establecido en la ley marco de autonomías y descentralización se asume y promueve competencias exclusivas en materia de Desarrollo Productivo sector estratégico capaz de contribuir de manera decisiva a la consecución de política social y económica trazados por el Gobierno Municipal, para armonizar dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa en la actividades productivas de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos rural y urbano, de acuerdo a los siguientes lineamientos.